Despacho de Abogados para Divorcio Express, Tramites de Divorcio de Comun Acuerdo (Divorcio Voluntario) y Demandas de Divorcio en el Distrito Federal.
A sus ordenes en los Teléfonos Fijos:
5529-0247 y 5529-1327.
Correos Electronicos:
consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
contacto@tramitelegal.com.mx
Somos los unicos ABOGADOS en el Distrito Federal, en ofrecerle su DIVORCIO EXPRESS con un Servicio Legal PREMIUM ®, Profesional, Garantizado y Personalizado
Desde 1998 hemos obtenido y tramitado mas de 8,888 DIVORCIOS, tanto en los Juzgados Familiares y en el Registro Civil del Distrito Federal.
Somos CONSULTORIA JURIDICA FAMILIAR S.C. Despacho de Abogados, con Oficinas Ubicadas en PETEN 289, esquina Concepcion Beistegui, Col. Narvarte. Del. Benito Juarez, cerca del Metro EUGENIA.
Si se encuentra fuera del Distrito Federal o en Estados Unidos (USA), y se quiere DIVORCIAR en los JUZGADOS FAMILIARES del Distrito Federal, estamos a sus ordenes en nuestros numeros telefonicos LADA SIN COSTO para TODO MEXICO y DESDE ESTADOS UNIDOS:
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA
LADA SIN COSTO NACIONAL TODO MEXICO:
01-800-841-2891
DESDE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.A.)
LADA SIN COSTO TODA LA UNION AMERICANA:
185-522-50-231
En nuestro servicio de DIVORCIO le incluimos:
1.- El tramite legal ante los Juzgados Familiares de su Divorcio.
2.- La elaboración del convenio o propuesta de convenio de Divorcio .
3.- La primer notificación del Divorcio a su esposa o esposo.
4.- La audiencia de Divorcio.
5.- La obtención de los oficios necesarios para la anotación de su Divorcio en el Registro Civil.
TELEFONOS FIJOS EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL:
55-26-32-78
55-29-13-27
55-29-02-47
Correos Electronicos:
consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
contacto@tramitelegal.com.mx
DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIO EXPRESS
1. Llevo separado 20 años de mi esposa, ¿ya estoy divorciado?
No, debe realizar el procedimiento de divorcio, de lo contrario, usted seguira casado por el resto de su vida.
2. ¿Que es el divorcio?
Es la disolucion del vinculo matrimonial (matrimonio civil) a peticion de uno de los esposos o de ambos, el cual es declarado por el Juez de lo Familiar competente.
3. ¿Cuantos tipos de divorcio existen en el Distrito Federal?
En el Distrito Federal existe actualmente el Divorcio sin causa o Divorcio Incausado, conocido como el Divorcio Express. Este divorcio puede ser de forma unilateral (solo un esposo o esposa lo solicita) y el bilateral (ambos esposos lo piden).
El divorcio necesario y el divorcio voluntario ya no existen en el Distrito Federal.
4. ¿Donde se puede tramitar el Divorcio Express?
En el Distrito Federal, el Divorcio Express se tramita en los 42 Juzgados Familiares que pertenecen al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Si usted vive en el Distrito Federal, puede divorciarse a traves del Divorcio Express.
Los esposos o conyuges que viven en el interior de la Republica Mexicana lo pueden hacer en el Distrito Federal, SOLAMENTE QUE AMBOS ESPOSOS ESTEN DE ACUERDO, pues se someteran a la autoridad del Juez en el Distrito Federal.
5. Nos casamos en el estado de Queretaro (o cualquier otro estado del interior de la Republica Mexicana) pero vivimos en el Distrito Federal, ¿nos tenemos que ir a Queretaro a divorciar?, nos sale muy caro.
No, si ustedes viven en el Distrito Federal, aun cuando uno de los esposos no este de acuerdo, puede divorciarse a traves del Divorcio Express.
6. Nos casamos en el Distrito Federal, pero vivimos en el estado de Guanajuato (o cualquier otro estado del interior de la Republica Mexicana), mi esposo no me quiere dar el divorcio, ¿en donde me corresponde divorciarme?
Por el lugar donde radican ambos esposos, debe realizar el divorcio en dicho lugar, en su caso, en el estado de Guanajuato, aun cuando se hayan casado en el Distrito Federal.
7. ¿Cuanto tiempo tarda el tramite de divorcio express?
Dependiendo del caso en particular, tarda un lapso de uno a dos meses, pudiendo ser menor o mayor el tiempo, ya que tambien es de acuerdo al cumulo de trabajo que tenga el Juzgado en ese momento.
8. ¿Que documentos necesito para divorciarme?
Copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, en su caso y dependiendo de su caso en particular, le indicaremos que otros documentos necesita.
9. ¿Que incluye el convenio, es decir, sobre que debemos convenir mi esposa y yo?
- Guardia y custodia de los hijos menores de edad o incapaces
- Horario de visitas que tendra la esposa o esposo que no tenga la guardia y custodia de los hijos menores de edad o incapaces.
- Cual de los esposos se quedara a vivir en el ultimo hogar conyugal y si ya se repartieron las cosas de casa como son: refrigerador, camas, comedor, etcetera.
- Monto mensual de la pension alimenticia, asi como si dicho dinero es para los hijos nada mas o tambien para la esposa o para el esposo.
- Si estan casados por Sociedad Conyugal, deberan acordar como se dividiran los bienes.
10. Mi esposa no me quiere dar el divorcio, ¿ya no podre divorciarme?
Si, en el Distrito Federal ya no importa que no le quiera dar su pareja el divorcio, reuniendo los requisitos y llevando a cabo el procedimiento ante el Juez Familiar, usted quedara divorciado. Garantizado.
11. Hace tres años me sali del domicilio conyugal, mi esposo dice que si pido el divorcio, me acusara de abandono de hogar. ¿No podre divorciarme?
Si puede divorciarse, pues ya desaparecieron las causales de divorcio, usted puede solicitar el divorcio y el Juez de lo Familiar se lo otorgara. No tiene ninguna importancia que usted se haya salido del domicilio conyugal.
12. Estoy casado, me separe de mi esposa y me junte con una mujer. Tenemos un hijo de dos años y quiero casarme con mi actual pareja. Ya hable con mi esposa y dice que no me dara el divorcio, ademas de que me acusara con el Juez Familiar de que tengo un hijo reconocido fuera del matrimonio, ¿es cierto?
No, con la desaparicion de las causales de divorcio, usted ya no tiene ningun tipo de problema al reconocer hijos fuera del matrimonio, solicite el divorcio, solo debe decirle al Juez que es su voluntad divorciarse, no tiene por que indicarle el motivo.
13. ¿De que otra forma se le conoce al divorcio en el Distrito Federal?
Divorcio, divorcio expres, divorcio express df, divorcio incausado, divorcio con hijos, divorcio con pension alimenticia, divorcio en Mexico, divorcio df, divorcio civil, divorcio necesario, divorcio voluntario, divorcio de comun acuerdo, divorcio sin causas, divorcio sin causales, divorcio unilateral, divorcio bilateral, divorcio forzoso, divorcio en el Distrito Federal.
14. ¿Cuales son las autoridades que intervienen en el tramite de divorcio en el Distrito Federal?
El Juez de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez u Oficial del Registro Civil en el Distrito Federal.
15. Soy mexicano, vivo en el extranjero, en Francia. Mi esposa esta en el Distrito Federal. ¿Donde debo llevar a cabo el divorcio?
Debera divorciarse en el Distrito Federal. Acerquese a nosotros, le asesoraremos como hacerlo.
16. Acerquese, nosotros le asesoraremos acerca de:
tramite del divorcio, demanda de divorcio necesario, como es el tramite de divorcio, divorcio distrito federal, divorcio en el distrito federal, divorcio hijos, acuerdo divorcio, divorciarme, como divorciarme, divorcio acuerdo, divorcio mutuo, tramites de un divorcio, tramites del divorcio, trámites divorcio, tipos divorcio, para divorciarse, divorcio y tipos de divorcio, separaciones, como divorciarse en mexico, despues del divorcio, divorcio con niños, solicitud divorcio, sentencia divorcio, divorsio, divorcio niños.
17. ¿ Cuantos Juzgados de lo Familiar existen en el Distrito Federal ?
En el Distrito Federal existen 42 Juzgados de lo Familiar, y son los siguientes:
Juzgado 1° Primero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Primero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 2° Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 3° Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Tercero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 4° Cuarto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 5° Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Quinto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 6° Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Sexto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 7° Septimo de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Septimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 8° Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Octavo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 9° Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Noveno de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 10° Decimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF) también conocido como Juez Decimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 11° Undecimo de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Undecimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 12° Duodecimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Duodecimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 13° Decimotercero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Decimotercero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 14° Decimocuarto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Decimocuarto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 15° Decimoquinto de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Decimoquinto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 16° Decimosexto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez ° Decimosexto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 17° Decimoseptimo de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Decimoseptimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 18° Decimooctavo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez ° Decimoctavo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 19° Decimonoveno de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Decimonoveno de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 20° Vigesimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 21° Vigesimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal TSJDF también conocido como Juez Vigesimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 22° Vigesimo Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 23° Vigesimo Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 24° Vigesimo Cuarto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) y/o Juez Vigesimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 25° Vigesimo Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Quinto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 26° Vigesimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Sexto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 27° Vigesimo Septimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Septimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 28° Vigesimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF) y/o Juez ° Vigesimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 29° Vigesimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Vigesimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 30° Trigesimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 31° Trigesimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 32° Trigesimo Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 33° Trigesimo Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Tercero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 34° Trigesimo Cuarto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 35° Trigesimo Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Quinto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 36° Trigesimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Sexto de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 37° Trigesimo Septimo de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Septimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 38° Trigesimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 39° Trigesimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Trigesimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 40° Cuadragesimo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez Cuadragesimo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 41° Cuadragesimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal ( TSJDF ) también conocido como Juez Cuadragesimo Primero de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
Juzgado 42° Cuadragesimo Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal (TSJDF ) también conocido como Juez ° Cuadragesimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Mexico.
18.-¿ Que funciones o facultades, tiene por Ley el Registro Civil en el D.F. ?
Son las siguientes:
Del Registro Civil
ARTICULO 35.- En el Distrito Federal estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o acto de que se trate, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.
El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.
El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTICULO 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil", las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las “Formas del Registro Civil” y la información asentada, serán en idioma español. En aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse además, si así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.
Para los efectos del párrafo anterior la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la traducción de la lengua de que se trate.
Las inscripciones se harán a través de los soportes informáticos que se contengan y en su caso, mecanográficamente.
El Registro Civil, además resguardará las inscripciones, por medios informáticos o aquellos que el avance tecnológico ofrezca, en una base de datos en la que se reproduzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las Formas del Registro Civil, que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.
ARTICULO 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior.
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.
ARTICULO 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su artículo 41, o bien copia de la base de datos a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de este Código.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.
ARTICULO 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.
ARTICULO 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos.
Para las actas cuyo contenido sea notoriamente ilegible, la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, podrá habilitar la expedición de la copia certificada de manera mecanográfica siempre y cuando se pruebe el acto por instrumento.
ARTICULO 41.- Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil y el otro, con los documentos que le correspondan, quedará en el archivo de la oficina en que se haya actuado.
ARTICULO 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
ARTICULO 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.
ARTICULO 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz.
ARTICULO 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.
ARTICULO 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.
ARTICULO 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
ARTICULO 48.- Toda persona puede pedir testimonios completos o en extracto de las actas del Registro Civil; así como de los apuntes y documentos con ellas relacionadas y los jueces y registradores estarán obligados a darlos.
La certificación de los testimonios de las actas del Registro Civil podrá autenticarse con firma autógrafa o electrónica. Por firma electrónica se entenderá la firma, clave, código o cualquier otra forma de autenticar por medios electrónicos, la autorización del funcionario competente según el sistema que instrumente el titular del Registro Civil conforme a lo que disponga el reglamento respectivo.
Las copias certificadas y las certificaciones emitidas por los servidores públicos facultados para ello y que sean autenticadas a través de firma electrónica, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que las suscritas en forma autógrafa.
La expedición de copias certificadas será en idioma español, en aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las copias certificadas deberán expedirse, si estas así lo solicitaran, en la lengua indígena nacional de la que sea hablante el solicitante.
ARTICULO 49.- Los actos y actas del estado civil del propio Juez, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Juez, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el Juez de la adscripción más próxima.
ARTICULO 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.
ARTICULO 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda.
ARTICULO 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la demarcación territorial del Distrito Federal en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la demarcación territorial colindante.
ARTICULO 53.- El Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, se realicen conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados del Registro Civil.
19-. Soy Mexicana y me case en el Distrito Federal,¿ ME PUEDO DIVORCIAR desde los Estados Unidos de America ?
Si, somos Abogados Expertos en Divorcios desde Estados Unidos y desde:
ALABAMA, ALASKA, ARIZONA, ARKANSAS, CALIFORNIA, CAROLINA DEL NORTE, CAROLINA DEL SUR, COLORADO, CONNECTICUT, DAKOTA DEL NORTE, DAKOTA DEL SUR, DELAWARE, FLORIDA, GEORGIA, HAWAI, IDAHO, ILLINOIS, INDIANA, IOWA, KANSAS, KENTUCKY, LUISSIANA. MAINE, MARYLAN, MASSACHUSETTS, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Tramitamos su Divorcio de acuerdo a las Reformas aprobadas por la comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del día diez de junio del año dos mil catorce, publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a la iniciativa de ley presentada por diputada de la fraccion parlamentaria del Partido de la Revolucion Democratica (PRD) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que reformaron al Código Civil para el Distrito Federal, en su Libro Primero, denominado - De las personas -, en su Título Quinto denominado - Del matrimonio - en su Capítulo X denominado - Del Divorcio -, con lo cual, se adicionaron los artículos 272 Bis y 272 Tersus, el cual se tramitara legalmente ante los 50 Jueces del Registro Civil del Distrito Federal y en Arcos de Belen, que es la Direccion General del Registro Civil en el Distrito Federal. Hidalgo, Jalisco, Mexico, Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosi. Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas Divorcio Voluntario Administrativo en el Distrito Federal -Divorcio en el Distrito Federal con las nuevas reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del dia 10 de junio de 2014, con el nuevo procedimiento de Divorcio Voluntario Administrativo. -que reformaron el Código Civil para el Distrito Federal,-en su Libro Primero, denominado - De las personas -, en su Título Quinto denominado -Del matrimonio- en su Capitulo X denominado - Del Divorcio -, con lo cual, se adicionaron los artículos 272 bis y 272 tersus, con lo que se crea un nuevo procedimiento al cual se le denomino Divorcio Voluntario Administrativo.-Divorcio Voluntario Administrativo aprobado por la asamblea legislativa del distrito federal del 10 de junio de 2014--Tramite de Divorcio Voluntario Administrativo en el Distrito Federal-Divorcio Voluntario Administrativo en el Registro Civil del Distrito Federal de acuerdo a los artículos 272 bis y 272 tersus, con lo que se crea un nuevo procedimiento al cual se le denomino Divorcio Voluntario Administrativo.-Juez del Registro Civil del Distrito Federal aplicara Divorcio Voluntario Administrativo-Tramitamos su Divorcio Voluntario Administrativo en el Distrito Federal-Divorcio Voluntario Administrativo en el Registro Civil del Distrito Federal Abogados Expertos-Tramitamos ante el Juez del Registro Civil del Distrito Federal, su Divorcio Voluntario Administrativo-artículos 272 bis y 272 tersus, con lo que se crea un nuevo procedimiento al cual se le denomino Divorcio Voluntario Administrativo.-Iniciativa de la Diputada Dione Anguiano Flores que reformo el Libro Primero, denominado - De las personas -, en su Título Quinto denominado -Del matrimonio- en su Capitulo X denominado - Del Divorcio -, con lo cual, se adicionaron los artículos 272 bis y 272 tersus, con lo que se crea un nuevo procedimiento al cual se le denomino Divorcio Voluntario Administrativo. iniciativa de la Diputada Dione Anguiano Flores MICHIGAN, Tramitamos su Divorcio Express en el Distrito Federal de acuerdo a las Reformas aprobadas por la comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del día diez de junio del año dos mil catorce, (10 de junio de 2014 ) publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a la iniciativa de ley presentada por diputada de la fraccion parlamentaria del Partido de la Revolucion Democratica (PRD) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que reformaron al Código Civil para el Distrito Federal, en su Libro Primero, denominado - De las personas -, en su Título Quinto denominado - Del matrimonio - en su Capítulo X denominado - Del Divorcio -, con lo cual, se adicionaron los artículos 272 Bis y 272 Tersus, el cual se tramitara legalmente ante los 50 Jueces del Registro Civil del Distrito Federal y en Arcos de Belen, que es la Direccion General del Registro Civil en el Distrito Federal. Tramitamos su Divorcio Express en el Distrito Federal de acuerdo a las Reformas aprobadas por la comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del día diez de junio del año dos mil catorce, (10 de junio de 2014 ) MINNESOTA, MISISIPI, MISURI, MONTANA, NEBRASKA, NEVADA, NUEVA JERSEY, NUEVA YORK, NUEVO HAMPSHIRE, NUEVO MEXICO, OHIO, OKLAHOMA, OREGON, PENSILVANYA, RHODE ISLAND, TEXAS, UTAH, VERMONT, VIRGINIA, VIRGINIA OCCIDENTAL, WASHINGTON, WISCONSIN, WYOMING