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LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
 
CAPITULO I
Del Servicio Exterior Mexicano
 
ARTÍCULO 1o.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
 
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
 
I. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
 
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
 
III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
IV. Secretario: El Secretario de Relaciones Exteriores;
 
V. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano;
 
VI. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
 
VII. Instituto Matías Romero: Es el órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
 
VIII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;
 
IX. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
 
X. Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
 
XI. Misión Permanente: La representación del Estado Mexicano ante organismos internacionales;
 
XII. Misión Diplomática: Las embajadas;
 
XIII. Jefe de Misión: El Titular de la representación diplomática;
 
XIV. Representación Consular: Las oficinas consulares;
 
XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
 
XVI. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;
 
XVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares y su circunscripción es todo el país acreditante;
 
XVIII. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y dependen de él, los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
 
XIX. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;
 
XX. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular, es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;
 
XXI. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
 
XXII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
 
XXIII. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares, y
 
XXIV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México;
 
II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;
 
III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado;
 
IV. Intervenir en la celebración de tratados;
 
V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;
 
VI. Velar por el prestigio del país en el exterior;
 
VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales;
 
VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;
 
IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México, y difundir en el exterior información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional; y
 
X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo;
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.
 
Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
Fracción reformada DOF 25-01-2002 (se recorre)
 
CAPITULO II
De la integración del Servicio Exterior Mexicano
 
ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
 
I. Embajador;
 
II. Ministro;
 
III. Consejero;
 
IV. Primer Secretario;
 
V. Segundo Secretario;
 
VI. Tercer Secretario, y
 
VII. Agregado Diplomático.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:
 
I. Coordinador Administrativo;
 
II. Agregado Administrativo "A";
 
III. Agregado Administrativo "B";
 
IV. Agregado Administrativo "C";
 
V. Técnico-Administrativo "A";
 
VI. Técnico-Administrativo "B", y
 
VII. Técnico-Administrativo "C".
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.
 
Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
 
I. en activo;
 
II. homologados;
 
III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
 
IV. en licencia, o
 
V. en disponibilidad.
 
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 7.- El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.
 
Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 8.- El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
 
El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
 
La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 9.- La Secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
CAPITULO III
De la organización del Servicio Exterior Mexicano
 
ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de la rama diplomático-consular no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
Los miembros de la rama técnico-administrativa podrán permanecer en una misma adscripción un máximo de ocho años.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
 
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los conocimientos de idiomas y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.
 
ARTÍCULO 11-BIS.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:
 
I. El Presidente de la Comisión de Personal;
 
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
 
III. El Director General del Instituto Matías Romero, y
 
IV. Dos funcionarios del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.
 
La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos.
 
Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 12.- Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.
 
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 13.- El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 14.- El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.
 
ARTÍCULO 15.- En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.
 
Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter, representación o comisión oficial, deberán coordinar sus actividades con los jefes de misión diplomática o de las representaciones consulares, según sea el caso.
 
ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría en México.
 
Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.
 
Los miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá autorizar, hasta en dos ocasiones, qué funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular, con una antigüedad mínima de cinco años de servicio y rango de Primer Secretario o superior puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
 
Las autorizaciones podrán ser concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean de interés y utilidad para la Secretaría. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
 
La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
CAPITULO IV
De los embajadores y cónsules generales
 
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
 
Independientemente de que un funcionario de carrera sea designado Embajador o Cónsul General, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción II del artículo 57 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 20.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
 
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
Artículo reformado DOF 23-01-1998, 25-01-2002
 
ARTÍCULO 21.- En ocasión de una vacante de embajador o cónsul general y de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios. Quienes así resulten designados no perderán su carácter de miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y sólo podrán ser privados, temporal o definitivamente de sus cargos en los términos de los Capítulos X y XI de esta Ley.
 
ARTÍCULO 22.- En casos excepcionales podrán acreditarse como embajadores o cónsules generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.
 
ARTÍCULO 23.- Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas permanentes ante Estados y organismos internacionales, de Embajadores Especiales y de Cónsules Generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen las fracciones II, VII y III de los artículos 76, 78 y 89, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de Embajador Eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio a la República en el ámbito de la política exterior.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
 
ARTÍCULO 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio a la República en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
 
I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México; o,
 
II. Haber sido funcionario del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
 
Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario de Relaciones Exteriores.
 
La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
 
Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.
 
CAPITULO V
De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano
 
ARTÍCULO 26.- La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.
 
ARTÍCULO 27.- La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:
 
I. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo. El presidente durará en su cargo un periodo no menor de un año, ni mayor de tres;
 
El presidente de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal del presidente de la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
II. El Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;
 
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;
 
IV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; y
 
V. El Titular del Instituto Matías Romero, y
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
VI. Un representante de cada uno de los rangos desde Técnico-Administrativo "C" hasta Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro, adscritos a la Secretaría, que serán elegidos por sus pares para cubrir periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan.
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del presidente quien podrá ser suplido por el Oficial Mayor.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 27-BIS.- La Comisión de Personal contará con cuatro subcomisiones:
 
I. Subcomisión de Ingreso;
 
II. Subcomisión de Rotación;
 
III. Subcomisión de Evaluación, y
 
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
 
Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002
 
CAPITULO VI
Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
 
ARTÍCULO 28.- El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático-consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos:
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;
 
II. Examen de español;
 
III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior; y
 
V. Entrevistas;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
VI. Exámenes médicos y psicológicos;
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.
Fracción adicionada DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 29.- La Comisión de Personal dará aviso oportuno al Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 30.- La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:
 
I. El Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;
 
II. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, una de las cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la otra cuando menos carreras afines a esta última;
 
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma, y
 
IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.
 
La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su periodo de práctica en esta última.
 
Transcurrido el periodo al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como agregado diplomático. Después de seis meses podrán ser ascendidos a terceros secretarios como resultado de la evaluación de su desempeño.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
 
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;
Fracción reformada DOF 23-01-1998, 25-01-2002
 
II. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
III. Tener buenos antecedentes;
 
IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;
 
V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y
 
VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial. Así como acreditar los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.
Fracción reformada DOF 25-01-2002, 01-06-2016
 
ARTÍCULO 33.- El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:
 
I. Por oposición, mediante concursos públicos que se llevarán a cabo según las necesidades de la Secretaría, preferentemente cada dos años, bajo las modalidades que establecerá el Reglamento de la presente Ley;
 
II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;
 
III. Quienes obtengan las calificaciones más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico-administrativa recibirán una beca con las percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;
 
IV. Concluidos los cursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría, y
 
V. Al término de dicha práctica, y previa recomendación de la Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de Técnico-Administrativo "C".
 
El ingreso a esta rama será en el nivel de Técnico-Administrativo "C".
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama diplomático-consular y técnico-administrativa, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 32 de la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.
 
Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar a los rangos que a continuación se indican:
 
I. Ingreso como Segundo Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, un máximo de edad de 37 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;
 
II. Ingreso como Primer Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de seis años, un máximo de edad de 39 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso, y
 
III. Ingreso como Consejero: Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años, un máximo de edad de 41 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.
 
Para los efectos del presente artículo, a juicio de la Comisión de Personal, podrá ser dispensado el requisito de edad.
 
Los aspirantes al rango de Consejero deberán, además, aprobar el examen de media carrera a que se refiere el artículo 38.
 
A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a una adscripción de tipo consular, de conformidad con la definición que de ésta establezca el Reglamento de la presente Ley.
 
El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas en cada uno de los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del número de plazas de que se disponga, siempre se concursará el mismo número de ellas en cada uno de los rangos mencionados.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 35.- Los servidores públicos de la Secretaría, de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico-administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría de técnico-administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico-administrativo "A".
 
ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
 
I. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;
 
II. Los buenos antecedentes del solicitante;
 
III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley; y
 
IV. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.
 
La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.
 
CAPITULO VII
De los ascensos del personal de carrera
 
ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomático-consular, así como a Agregado-Administrativo "C", y Coordinador Administrativo en la rama técnico-administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
 
I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
 
a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y
 
b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF 25-01-2002
 
c) La antigüedad en el rango y en el servicio, que será definitoria en igualdad de circunstancias, y
Inciso adicionado DOF 25-01-2002
 
II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Fracción reformada DOF 25-01-2002
 
Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
 
No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
 
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades del personal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 37-BIS.- La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
 
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
 
I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
 
II. El Titular del Instituto Matías Romero;
 
III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, y
 
IV. Dos miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de coordinador administrativo propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 38.- En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.
 
Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría, haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular y aprobar un examen que se denominará -de media carrera- conforme a los términos de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
 
ARTÍCULO 39.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo anterior será presentado por los primeros secretarios. Es un requisito para permanecer en el Servicio Exterior y tiene como finalidad evaluar el desempeño laboral y profesional de los miembros del Servicio Exterior con vistas a determinar su capacidad para asumir mayores responsabilidades, especialmente la de titular de representaciones de México.
 
El Instituto Matías Romero elaborará guías de estudio e impartirá cursos de capacitación para los participantes en el examen de media carrera.
 
El examen será diseñado por profesionales bajo criterios que proporcionará el Instituto Matías Romero y podrán ser presentados en tres ocasiones como máximo dentro de los siguientes términos:
 
I. Por primera vez durante los tres primeros años de haber ascendido al rango de primer secretario;
 
II. Por segunda ocasión antes de cumplir cinco años en el rango, en caso de no haberlo aprobado en la primera, y
 
III. Por tercera ocasión, antes de cumplir seis años en el rango.
 
El resultado de los exámenes estará sujeto a revisión ante la Subcomisión de Evaluación dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se notifiquen al evaluado personalmente. La Subcomisión resolverá las solicitudes de revisión dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.
 
Quien en la tercera ocasión no apruebe el examen causará baja inapelable del Servicio Exterior. En todo caso se le indemnizará en los términos que señalen esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002