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ACREDITACION DE CONCUBINATO CDMX ABOGADOS CIUDAD DE MEXICO.
16 Jun 22 - 09:02
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¿QUE ES LA ACREDITACION DE CONCUBINATO?
Consiste en llevar a cabo un procedimiento legal en la Ciudad de Mexico, que se hace ante un Juez de Oralidad Familiar, con la finalidad de acreditar el concubinato, esto es, demostrar que un hombre y una mujer vivieron juntos durante cierto tiempo sin que existiera un vínculo matrimonial entre ellos, adquiriendo ambos derechos y obligaciones
La ACREDITACION DE CONCUBINATO es la constancia o documento por escrito donde consta que dos personas tuvieron una relación de CONCUBINATO.
La ACREDITACION DE CONCUBINATO la debe otorgar un JUEZ DE LO FAMILIAR EN PROCESO ORAL FAMILIAR de la ciudad de Mexico.
¿QUE DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA OBTENER LA ACREDITACION DE CONCUBINATO?
Los documentos necesarios para llevar a cabo el juicio de JURISDICCION VOLUNTARIA, ACREDITACION DE CONCUBINATO SON:
1.- Actas de nacimiento de los concubinos.
2.- Constancia de inexistencia de matrimonio de cada concubino.
3.- Comprobantes de domicilio a nombre de los concubinos.
4.- Actas de nacimiento de los hijos.
5.- 3 testigos que les conste que hubo concubinato.
6.-Acta de defuncion del concubino fallecido.
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FUNDAMENTO LEGAL DEL CODIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO RELATIVO AL CONCUBINATO.
Capítulo XI Del concubinato
Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el referido Juez del Registro Civil.
Los Jueces del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas.
Estos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas.
Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos.
En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa.
Artículo 291 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
Artículo 291 Quáter.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.
No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.
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